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1.2.2. Comisiones permanentes del Pleno.

-Creación y composición de la Comisiones Informativas:

El Sr. Alcalde, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo a lo determinado en el artículo 123 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, propone al Pleno de la Corporación la creación y composición de las siguientes Comisiones Informativas, atribuyendo una retribución por asistencia efectiva a las sesiones de cada una de ellas de 50 euros, siendo aprobado por unanimidad de los miembros de la Corporación Municipal la creación de las siguientes Comisiones Informativas:

- Comisión Especial de Cuentas, cuya existencia es preceptiva, y que estaría presidida por el Alcalde-Presidente, D. Andrés Pina Aranda. Como representantes del del Grupo PSOE se nombran a D. Julián Martín Alcántara y Dª. Irene González Payo. Se nombran como suplentes a Dª. Verónica Labella Honrubia y Dª. Mamen Gutierrez Rubio. Cómo representante del Grupo PP se nombra a Dª. Elena Gutierrez Sanchez y como suplente a D. Gonzalo Esperanza del Castillo. Como representante del Grupo Municipal Vox, D. Santiago Villarrubia Moreno.

- Comisión de Valoración y Admisiones de la Residencia de Mayores “Virgen del Pilar”, presidida por el Alcalde-Presidente, D. Andrés Pina Aranda. Como representantes del Grupo PSOE se nombran a Dª. Irene Gonzalez Payo y Dª. Mamen Gutierrez Rubio.. Se nombran como suplentes a Dª  Veronica Labella Honrubia y D. Julián Martín Alcántara. Cómo representante del Grupo PP se nombra a D. Gonzalo Esperanza del Castillo y a Dª Elena Gutierrez Sanchez como suplente. Como representante del Grupo municipal de VOX a  D. Santiago Villarrubia Moreno 

    - Creación de la Mesa de Contratación, se queda sobre la mesa por acuerdo de todos los miembros de la Corporación Municipal. 

3.-CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

El Sr. Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 35.2.d) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se propone al Pleno de la Corporación, la constitución de la Junta de Gobierno Local como órgano de asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. Por unanimidad de los miembros de la Corporación Municipal, se aprueba el siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Constituir la Junta de Gobierno Local, cuyo objeto será la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer, en su caso, las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o las que le atribuyan las leyes.
SEGUNDO. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que será su presidente, y por Dª Irene Gonzalez Payo, D. Julián Martin Alcantara y Veronica Labella Honrubia.
TERCERO. La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y celebrará sesión ordinaria con una periodicidad de cada quince días, salvo que no hubiera asuntos que tratar, estableciéndose una retribución de 50 euros por la asistencia efectiva a sus sesiones.